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sábado,21 de diciembre de 2024  
 
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A

Acto Administrativo

Manifestación de voluntad por medio de la cual los órganos administrativos realizan sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.

Agencia Tributaria

Organismo de la Administración del Estado encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.

Ajustes por Periodificación

Los ajustes por periodificación tienen por objeto imputar a cada ejercicio los gastos e ingresos devengados en el mismo, con independencia del período en el cual se pagan los unos o cobran los otros.

Año fiscal

Periodo de vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y en el que se devengan los impuestos. En España coincide con el año natural, pero en otros países tiene fechas diversas.

Amortización

Anotación contable que permite imputar el montante de una inversión como gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.

Apalancamiento financiero

Efecto que el endeudamiento origina en la rentabilidad de los capitales propios de una empresa, cuyos resultados pueden incrementarse por encima de lo que se derivaría de sus recursos originarios.

Ampliación de capital

Es un incremento del capital de la empresa mediante la emisión de nuevas acciones, que se utiliza como medio de financiación de las actividades de la empresa.

Análisis de abajo a arriba

Bottom-up. Modalidad del análisis fundamental que se basa en encontrar oportunidades de inversión en acciones analizando: en primer lugar la empresa, en segundo lugar el sector donde se encuentra, en tercer lugar la economía local, y por último, el entorno macroeconómico global.

Análisis de arriba abajo

Top-down. Modalidad del análisis fundamental que parte, en primer lugar de un estudio de la situación macroeconómica global, en segundo lugar la economía local, en tercer lugar el sector y finalmente, la empresa.

Aprobación de Cuentas Anuales

Las cuentas anuales deben ser aprobadas por la junta general ordinaria de accionistas.

En el caso de empresas de grupo, las cuentas consolidadas deben someterse a aprobación por la junta general ordinaria de la empresa dominante, conjuntamente con las cuentas anuales e informe de gestión de esta sociedad

Asesor Fiscal

Profesional que asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administración Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado con capacidad, conocimientos y experiencia contrastada. Es un consejo de GESAF (Gabinete de Gestores Asesores Fiscales), FAT (Foro de Abogados Tributaristas), REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) o a la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales).

Autoliquidación

Declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por el mismo sujeto pasivo o por su representante.

B

Balance

El balance de situación comprende, por un lado, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa, y por otro las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la empresa.

El balance presenta la síntesis de las cuentas patrimoniales, reflejando la situación estática del patrimonio de la empresa a la fecha de cierre.

BAIT

Beneficio antes de intereses e impuestos. Cifra que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias y que es utilizada en muchas herramientas de análisis. Representa los resultados de la empresa durante un ejercicio económico y no muestra los efectos del endeudamiento ni de los impuestos.

Base imponible

Cantidad calculada sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente.

Base liquidable

Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

Bien de consumo

Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformación y que se desgasta de una sola vez o en un corto período de tiempo.

Bien de equipo y de inversión

Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversión, que se va desgastando en el proceso productivo en un período de tiempo dilatado.

C

Capital

Partida del balance que refleja las aportaciones de los socios o accionistas a la sociedad. En finanzas también se denomina capital a la cantidad monetaria invertida en una operación.

Capital Riesgo

Una inversión en una start-up que se percibe que tiene unas perspectivas de crecimiento excelentes pero que no tiene acceso al mercado de capitales. Es el tipo de financiación buscada por compañías en etapas tempranas que buscan crecer rápido.

Capital social

Cifra del valor nominal de las acciones de una sociedad en un momento determinado.Está formado por los fondos aportados por los socios o accionistas.

Capitalización

Operación que permite determinar el valor futuro de una renta actual o de una serie de rentas periódicas al tipo de interés aplicado a dichas rentas.

Capitalización Bursátil

Es el valor de mercado de una empresa, se obtiene de multiplicar la cotización de sus acciones en el mercado, por el número de acciones.

Cash Flow

La cantidad de dinero que fluye hacia dentro y hacia fuera de una empresa. La diferencia entre ambas cantidades es importante. Si fluye más dinero hacia la empresa que hacia fuera, entonces es un flujo positivo, y viceversa.

Clasificación de costes

Pueden establecerse diversas clasificaciones de gastos, dependiendo de cuál sea la información que se desea obtener, así como de la finalidad perseguida por la misma. Las divisiones posibles son, entre otras, las siguientes:

A) Atendiendo a la valoración del producto:

Costes del producto

Son aquellos identificados con las mercaderías adquiridas para su venta posterior o con los productos elaborados por la empresa y que se incorporan al producto como un mayor valor del mismo. Es decir, en empresas industriales hablaremos de costes de fabricación, y en empresas no industriales de coste de los materiales para su posterior venta.

Los costes de fabricación pueden ser:

* Costes directos.

Son todos aquellos que pueden ser físicamente identificados o relacionados con un producto concreto, sin necesidad de recurrir a criterios de asignación de costes (ya sean costes de materiales, mano de obra, o cualquier otro gasto que pueda identificarse con la elaboración de un producto concreto).

* Costes indirectos.

Son aquellos en los que se incurre durante el proceso de producción, pero que no pueden ser identificados físicamente con un producto específico, al ser comunes a varios productos (ya sean costes de materiales, mano de obra, o cualquier otro gasto que no pueda identificarse con la elaboración de un producto concreto).

En relación con la distinción entre coste directo e indirecto cabe señalar que la misma depende de distintas variables tales como la actividad de la empresa considerada y la finalidad de la medición de los costes, es decir, si los mismos se calculan para obtener el coste del producto, para adoptar alguna decisión relativa a la gestión, etc.

- Gastos del período.

Son aquellos que no forman parte del valor del producto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del período. Los costes que no son de fabricación, esto es, gastos de distribución, dirección, administración, etc, son gastos del período.

B) Atendiendo a su relación con el nivel de actividad:

Costes variables.

Son aquellos que varían en proporción directa con el nivel de actividad.

Por ejemplo, son costes variables de fabricación la mano de obra directa, la materia prima, la electricidad, etc.

Son costes variables de ventas las comisiones de ventas, el combustible consumido por los vendedores, etc.

Costes semivariables.

Son aquellos que incluyen un componente fijo y un componente variable relacionado con la actividad.

Por ejemplo, el coste de mantenimiento de una planta puede pertenecer a esta categoría, ya que siempre es preciso un mantenimiento mínimo (componente fijo) y, si aumenta el nivel de actividad será preciso incrementar el gasto de mantenimiento (componente variable relacionada con la actividad).

Costes semifijos.

Son aquellos que permanecen constantes para un determinado nivel de actividad, sobrepasado el cual aumentan en una cantidad fija, hasta llegar al punto crítico siguiente en el cual vuelven a aumentar en una cantidad fija y así, sucesivamente.

Un ejemplo de coste semifijo podría ser el coste de supervisión. Un empleado puede supervisar un número determinado de horas de mano de obra directa; si aumenta el número de horas trabajadas se precisa la contratación de un nuevo supervisor, aumentando el coste en una cantidad fija determinada por el salario del nuevo empleado.

Costes fijos.

Son aquellos que permanecen constantes a lo largo de amplios tramos de actividad y durante un período de tiempo determinado.

Un ejemplo de coste fijo puede ser la amortización de los edificios,o el alquiler de los mismos.

C) Atendiendo a su relación con una decisión particular:

Costes relevantes.

Son aquellos que se verán afectados por la decisión adoptada.

Por ejemplo, si una empresa con capacidad de producción disponible está valorando la posibilidad de fabricar un pedido especial, además de otros factores tales como el precio, debe considerar como coste relevante a efectos de la decisión el coste variable de producción de ese pedido, no el coste fijo, ya que éste se va a producir, con independencia de que se acepte el pedido especial o no.

Costes irrelevantes.

Son aquellos que no se verán afectados por la decisión adoptada.

Por ejemplo, consideremos el caso de una empresa que debe decidir entre la compra de un máquina o el alquiler de la misma y tiene los siguientes datos: precio de compra de la máquina, coste del alquiler de la máquina y costes de mantenimiento, los cuales son idénticos en ambos supuestos. En este caso, los costes de mantenimiento son irrelevantes y no deben ser considerados al valorar las dos alternativas, ya que son los mismos, con independencia de la decisión adoptada.

D) Coste de oportunidad.

Es el beneficio que se pierde o sacrifica cuando la elección de una determinada acción requiere el abandono de una acción alternativa.

E) Coste incremental y coste marginal.

Coste incremental.

Es el coste adicional derivado de la producción o venta de un grupo adicional de unidades de producto.

Coste marginal.

Es el coste adicional derivado de la producción o venta de una unidad adicional de producto.

F) Atendiendo al grado de control que se puede ejercer sobre ellos:

Controlables.

Son aquellos que pueden ser razonablemente regulados o controlados por el responsable de los mismos.

- Incontrolables.

Son aquellos sobre los cuales el responsable del centro de costes no puede ejercer control alguno, ya que son regulados a un nivel superior de responsabilidad.

G)Según su origen:

- Externos.

Se trata de costes que son o serán gasto en algún momento (materias primas, mano de obra,...).

- Internos.

Son costes que nunca son gasto (por ejemplo, los costes de oportunidad), o bien, siendo también gasto, el criterio utilizado para valorarlos no coincide con el criterio de determinación del coste (por ejemplo, los costes de amortizacicón).

H) Según el momento al que hacen referencia:

- Estándares.

Se utiliza un patrón de información según unos parámetros preestablecidos; concretamente el consumo unitario y el precio de los distintos factores han sido predeterminados. Es la mejor forma de ver el rendimiento del proceso productivo, así como la rentabilidad esperada.

- Históricos.

Se utiliza un patrón de información basado en valores reales obtenidos tras el proceso productivo.

I)Según su vinculación al proceso:

- De actividad.

Coste en función de la capacidad productiva esperada, la cual debe entenderse como la cantidad fija con que cuenta la empresa, tanto de factores productivos como de factor humano. - De subactividad.

Coste que puede asignarse a la falta de actividad productiva, derivada de la no utilización de los factores.

Cooperativa Andaluza

Ámbito de aplicación

Art.1 Ley 2/1999

En coherencia con lo establecido en la Ley estatal, el ámbito de aplicación se determina por el lugar en que se realiza principalmente la actividad cooperativizada.

Así, son andaluzas y quedan sujetas a las disposiciones de la Ley de sociedades cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía.

No obstante, las sociedades cooperativas andaluzas, con arreglo a lo establecido la Ley que las regula, pueden entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental, fuera del territorio andaluz.

Concepto

Art.2 Ley 2/1999

Las cooperativas son sociedades participativas que asocian a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan cualquier actividad empresarial, con arreglo a los principios y disposiciones de la Ley de sociedades cooperativas andaluzas. Art.2.1 Ley 2/1999

A diferencia de la Ley estatal, la Ley de sociedades cooperativas andaluzas, enumera de forma expresa los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas andaluzas, principios que vienen a coincidir con los expresados en la Alianza cooperativa Internacional en su Declaración sobre la Identidad cooperativa (Manchester, 1995). Art.2.2 Ley 2/1999

Clases de cooperativas

A diferencia de la Ley estatal de cooperativas, que habla de clases de cooperativas refiriéndose exclusivamente a las de primer grado, la Ley andaluza clasifica las cooperativas en: Art.119 Ley 2/1999

- Cooperativas de primer grado:

* Cooperativas de trabajo asociado.

* Cooperativas de consumidores y usuarios.

* Cooperativas de servicios.

- Cooperativas de segundo o ulterior grado y de integración.

Cada clase de cooperativa se rige: Art.118 Ley 2/1999

- En primer lugar, por las disposiciones específicas que les sean aplicables y,

- En lo no previsto en las anteriores, por las de carácter general establecidas en la Ley de cooperativas andaluzas.

- Cuando el objeto social de una cooperativa comprenda actividades propias de distintos tipos, ésta se regirá por las normas específicas de la actividad principal.

Consulta Tributaria

Consulta efectuada a la Administración sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante para la misma.

Contribuyente

Persona natural o jurídica a quien la ley impone el pago de un tributo.

Cuota Tributaria

Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación de un tributo. Puede ser fija (si viene señalada directamente en el texto legal) o variable (que fluctua como resultado de elementos variables incluidos en la normativa). También puede ser íntegra (antes de aplicar deducciones) o líquida (después de restar las correspondientes deducciones).

Cuentas Anuales

Las cuentas anuales están formadas por 3 documentos, que forman una unidad:

- Balance de situación.

Comprende con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que conforman el pasivo de la misma.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo.

- Memoria.

Completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias. TS 1ª 30-09-02

Además de las cuentas anuales, las sociedades de capital, a excepción de las que pueden presentar balance abreviado, deben formular el informe de gestión.

Asimismo, determinadas sociedades están obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales e informe de gestión, debiendo formularse el pertinente informe de auditoría.

Cuadro de Financiación

Forma parte de los contenidos de la memoria normal, y recoge información sobre los recursos financieros obtenidos por la empresa a lo largo del ejercicio, organizados según sus diferentes orígenes (aportaciones de accionistas, subvenciones de capital, deudas a largo plazo, enajenación de inmovilizado, etc.), así como la aplicación o empleo de dichos fondos en circulante o en inmovilizado

Cuenta de Pérdidas y Ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias comprende con la debida separación los ingresos y gastos del ejercicio, y por diferencia el resultado (beneficio o pérdida) del mismo.

Deben distinguirse los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean, o de los que se originen por circunstancias extraordinarias. A estos efectos, se entiende por extraordinarios aquellos ingresos o gastos que no proceden de la actividad ordinaria propia de la explotación de la sociedad

D

Deducción

Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.

Deudas no comerciales

Débitos no comerciales son aquéllos que no tienen su origen en las operaciones del tráfico habitual de la empresa. Tienen esta consideración, entre otros, los siguientes:

- Préstamos y otros débitos concedidos a la empresa por causas ajenas a su tráfico mercantil.

- Proveedores de inmovilizado.

- Deudas transformables en subvenciones.

- Deudas con el personal.

Desgravación

Deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.

Doble imposición

Situación que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo período impositivo.

E

Ebitda

Abreviatura de Earnings Before Interests, Taxes, Deferreds and Amortizations. Es el resultado de una compañía antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.

Empréstito

Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que coloca en los mercados nacional y extranjero como forma de captar recursos.

Enajenación

Venta de los títulos poseídos, donde se pasa la propiedad de los mismos al comprador.

Entero

Unidad de medida de los cambios en la cotización de un valor en el mercado de corros y que representa el 1 por 100 del valor nominal del valor.

Especulación

Actuación consistente en asumir un riesgo superior al corriente con la finalidad de obtener beneficios aprovechando las discrepancias entre los precios actuales y los precios futuros esperados.

Esterilización

El uso de las operaciones de mercado abiertas por parte de un banco central para contrarrestar los efectos de la intervención en los mercados de cambio de moneda sobre la base monetaria del país (siendo la intervención realizada también por el banco central).

Estrategia agresiva

Es una estrategia de inversión caracterizada por un deseo de aceptar un riesgo por encima de la media buscando rentabilidades también por encima de la media. Normalmente prefiere acciones a bonos, especialmente acciones de compañías de rápido crecimiento, y a veces utiliza la compra a crédito, la negociación con opciones y el arbitraje.

Estrategia pasiva

Estrategia consistente en formar carteras índice, por lo que no se pretende superar la rentabilidad del mercado sino igualarla (sin el riesgo de obtener una rentabilidad inferior).

Euribor

Tipo de interés al que las entidades financieras se prestan entre sí en el mercado interbancario de la Comunidad Económica Europea. Es la referencia para el tipo de interés de las operaciones de depósito en euros a plazo de un año.

Euronext

Bolsa europea nacida en septiembre de 2000 de la fusión de las Bolsas de Ámsterdam, París y Bruselas. En ella se puede negociar productos de renta fija, renta variable, derivados y commodities.

Estimación Directa

Método de determinación de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante la aportación de documentos y datos consignados en libros contables y registrales.

Estimación Indirecta

Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de índices, signos o módulos establecidos por la Administración, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimación directa.

Estimación objetiva singular

Sistema de determinación de bases imponibles mediante el empleo combinado de datos aportados por el contribuyente y de índices o módulos establecidos por la Administración.

Exacción

Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.

Exención

Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o completo un determinado tributo.

F

Fondo de inversión

Instrumento de inversión por el que un inversor o partícipe aporta o suscribe una cantidad de dinero que le da derecho a la propiedad de un porcentaje de la cartera del fondo (participación). Dicha cartera está formada por diversos activos y es administrada por una sociedad gestora.

Fondo de maniobra

Conjunto de recursos permanentes de una empresa que son necesarios para la realización de sus actividades normales. Es, por tanto, la parte del activo circulante que excede del pasivo circulante y está financiada por recursos permanentes o a largo plazo.

Foro de Abogados Tributaristas

Colectivo de abogados dedicados esencialmente a temas de carácter tributario.

G

Gasto deducible

Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.

GESAF

Gabinete de Gestores Administrativos- Asesores Fiscales, al que están afiliados más de mil doscientos despachos profesionales de reconocido prestigio (integrados por más de 5.000 profesionales) que se dedican al asesoramiento integral de empresas.

H

Hecho imponible

Acontecimiento previsto por la Ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

I

Inmovilizado material

El inmovilizado material comprende los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa

Inmovilizado Inmaterial

El inmovilizado inmaterial comprende los elementos patrimoniales intangibles, constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa.

Ingresos a Distribuir

Los ingresos a distribuir en varios ejercicios o ingresos diferidos, si bien se registran en contabilidad en un período, se imputan en la cuenta de resultados en ejercicios futuros, cuando se producen las circunstancias determinantes de su devengo.

Interés de demora

Interés que la Administración aplica por la demora en el pago de los correspondientes tributos.

L

Legalización de libros

En general, todos los empresarios están obligados a legalizar los libros en el Registro Mercantil. Art.27.1 C.Com 22-08-85

Esta obligación se hace extensiva a todas aquellas entidades que, sin tener la condición legal de empresario, estén obligadas a ello en virtud de alguna norma expresa. Tal es el caso de las entidades que son sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y están obligadas por la normativa del referido Impuesto a la llevanza de contabilidades

Libro Diario

En el Libro Diario se registran todas las operaciones relativas a la actividad del negocio. Hay que entender esta expresión en un sentido amplio, es decir, todas aquellas operaciones que afecten al patrimonio de la empresa, aunque no haga referencia a su objeto social

Libro de Inventario y Cuenta Anuales

El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se inicia con balance inicial detallado de la empresa. Además, trimestralmente, como mínimo, se deben transcribir con sumas y saldos los balances de Comprobación. Deben transcribirse, asimismo, tanto el inventario de cierre del ejercicio como las cuentas anuales

Libro de Actas

Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar un libro de actas en el que consten, al menos, los acuerdos tomados en las juntas, generales y especiales, y en los demás órganos colegiados

Libro de Registro de Acciones

En el libro registro de acciones nominativas figuran las referidas acciones, debiendo inscribirse en el mismo las sucesivas transferencias de las mismas, indicando:

- Nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares.

- Constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las acciones

Libro de Registro de Socios

El libro registro de socios debe recoger:

- Titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarios o forzosas, de las participaciones sociales.

- Constitución de derechos reales u otros gravámenes.

M

Mínimo exento

Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.

Maduración

Término normalmente utilizado para bonos. Fecha en el que el bono termina y se paga. Fecha en el que el principal de cualquier instrumento de deuda se convierte en pagadero.

Margen de mantenimiento:

Es la cantidad más baja permitida en la cuenta de márgenes de un cliente y que debe ser mantenida siempre.

Margen inicial

Referido a la compra a crédito de acciones, es la cantidad de efectivo y acciones que un inversor debe tener en su cuenta antes de comerciar a crédito.

Media móvil

Promedio que suaviza la curva de precios de un determinado valor y se convierte en una línea curva de tendencia. Es uno de los instrumentos más utilizados en el análisis técnico.

Medio de pago

Cualquier tipo de activo financiero del que se dispone para realizar un desembolso en una operación o transacción comercial o para liberarse de una deuda u obligación contraída.

N

Netear

(Net Off) Compensar saldos acreedores y deudores presentando un saldo único

O

Obligado Tributario

Persona sobre la que recae la obligación de pago.

ONI

Oficina Nacional de Inspección, en ella se centraliza la gestión e inspección de las grandes empresas cuyo volumen de operaciones al año supera los 60 millones de euros.

P

Personas Física

Persona Individual.

Persona Natural.

Persona Jurídica

Sociedades o Asociaciones reconocidas por la Ley.

Prescripción

Pérdida del derecho, por parte de la Administración, para exigir un tributo por el curso transcurrido del tiempo, generalmente cinco años.

Presión fiscal

Relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.

R

Recargo

Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración impositora o de otro ente público.

Recargo de equivalencia

Régimen especial del IVA aplicable a comerciantes personas físicas.

Recaudación tributaria

Conjunto de órganos y personas que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos impuestos.

ROA (Return on Assets)

Rentabilidad sobre activos totales. Se calcula dividiendo el beneficio después de impuestos entre el valor contable de todos los activos de la empresa. Permite conocer la rentabilidad de la empresa independientemente de la forma de financiación del activo.

ROE

Rentabilidad sobre recursos propios. Mide lo que gana la empresa por cada unidad monetaria invertida en fondos propios. Se calcula dividiendo los beneficios entre los recursos propios

S

Sanción tributaria

Cantidades exigidas por la Administración como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido en una infracción tributaria. Puede ser grave o leve.

Sociedad Anónima

Sociedad de carácer mercantil. La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tiene carácter mercantil, y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable, quedará sometida a los preceptos de la. Art.3 RDLeg. 1564/1989

- Sociedad capitalista, cuyo capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Art.1 RDLeg. 1564/1989

- El capital mínimo es de 60.101,21 euros. Art.4 RDLeg. 1564/1989

- Los socios tienen responsabilidad limitada, es decir, únicamente están obligados a efectuar el desembolso de las acciones que suscriban, pero no responden personalmente por las deudas sociales. Art.1 RDLeg. 1564/1989

Es la sociedad la que, una vez inscrita, queda obligada por los actos y contratos que realice. A estos efectos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

* Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad. Art.15 RDLeg. 1564/1989

* En determinados supuestos, conforme a la doctrina del levantamiento del velo, puede derivarse a los socios la responsabilidad por las deudas sociales, evitando así situaciones de fraude o perjuicio de intereses públicos o privados.

* Por otra parte, en las sociedades unipersonales, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

Sociedad Limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por los siguientes rasgos básicos:

- Carácter híbrido.

En la sociedad de responsabilidad limitada conviven en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas.

La sociedad de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, tiene carácter mercantil.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales y el capital social, dividido en participaciones sociales, no puede incorporarse a títulos-valores ni estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.

En determinados supuestos, conforme a la doctrina del levantamiento del velo, puede derivarse a los socios la responsabilidad por las deudas sociales, evitando así situaciones de fraude o perjuicio de intereses públicos o privados.

- Carácter cerrado.Este carácter cerrado se manifiesta en:

* Las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto en caso de adquisición por socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o sociedades del grupo y, salvo cláusula estatutaria en contra.

* La representación en las reuniones de la junta general tiene un carácter restrictivo, salvo disposición contraria de los estatutos.

- Flexibilidad en el régimen jurídico.

Esta flexibilidad permite que la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias.

Al imprescindible mínimo imperativo, se añade un amplio conjunto de normas supletorias de la voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias. Los estatutos pueden acentuar el grado de personalización, como, por ejemplo, completando el principio general de adopción de acuerdos por la mayoría de capital con la exigencia del voto favorable de un determinado número de socios; pueden también modificar el régimen de transmisión de las participaciones sociales, optando entre exigir el consentimiento de la sociedad o establecer un derecho de adquisición preferente, o intensificar el carácter cerrado que es inherente a esta forma social; o, entre otros ejemplos, pueden sustituir el régimen legal de publicidad de la convocatoria de la junta o determinar la concreta duración del cargo de administrador que, en otro caso, se configura legalmente por tiempo indefinido. ri100

Caracteres similares a los de la sociedad anónima

La sociedad de responsabilidad limitada presenta caracteres similares a la sociedad anónima:

- El carácter mercantil de la sociedad, cualquiera que sea su objeto.

- La responsabilidad limitada de los socios, que no responden ilimitadamente de las deudas sociales. TS 1ª 21-05-02

- Estructura corporativa similar.

Caracteres diferenciadores de la sociedad anónima

La sociedad de responsabilidad limitada se diferencia de la sociedad anónima en los siguientes aspectos:

- Carácter cerrado de la sociedad.

- Prohibición de todo cuanto suponga recurrir al ahorro colectivo como medio directo de financiación. Son consecuencias de esta premisa:

* La imposibilidad de constituir la sociedad por el sistema de fundación sucesiva.

* La prohibición de aumentar el capital mediante ofrecimiento público de las participaciones.

* La prohibición de emisión de obligaciones o bonos. Art.9 Ley 2/1995

- Exigencia del íntegro desembolso de las participaciones sociales. El capital no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. Art.4 Ley 2/1995

- Establecimiento de responsabilidades solidarias por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias. Art.21 Ley 2/1995

- Regulación amplia del derecho de separación del socio y reconocimiento expreso del derecho a solicitar la separación de los liquidadores.

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es la más antigua de las sociedades mercantiles españolas.

Se trata de un tipo social que suele utilizarse en pequeñas empresas constituidas por un grupo reducido de personas, entre las que existe un alto grado de confianza mutua.

En la práctica su utilización es escasa debido al régimen de responsabilidad, ya que todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.

Sociedad colectiva es la sociedad de carácter personalista que, en nombre colectivo y bajo una razón social, desarrolla una actividad económica o industria mercantil de la que responden todos los socios personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente por las deudas sociales.

Características

La sociedad colectiva se caracteriza por:

- Sociedad personalista.

La sociedad se constituye "intuitu personae", es decir, atendiendo a las condiciones personales y patrimoniales de los socios.

Las condiciones personales adquieren gran importancia dado que en este tipo social todos los socios son gestores natos de la sociedad, si bien en la escritura social puede limitarse esta facultad de gestión y administración. Parece por ello que la confianza mutua es un requisito indispensable a la hora de constituir estas sociedades.

En cuanto a las condiciones patrimoniales, su importancia radica en la responsabilidad subsidiaria de los socios, ésto implica una vinculación entre el crédito de la sociedad y el crédito del que gocen sus socios.

Como consecuencia del carácter personalista ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le corresponden en la administración, sin elprevio consentimiento de todos los demás socios. Art.143 C.Com 22-08-85

- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

Hecha la excusión de los bienes de la sociedad, si el patrimonio social resulta insuficiente, todos los socios responden de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria.

Sociedad Laboral

Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece, de forma mayoritaria, a los socios trabajadores.

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obtendrán la calificación de laboral cuando:

- El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores.

No obstante, se admite la copropiedad de partes del capital, de manera que varios socios trabajadores sean propietarios de una única parte de capital o de varias partes de capital de forma proindivisa.

- Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.

- Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Sólo se señalan como límite unos porcentajes totales de horas-año trabajadas.

Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

Además, como medida de fomento de empleo se prevén ayudas de apoyo al empleo en las sociedades laborales.

Características

Las principales características de las sociedades laborales son las siguientes:

- La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido. Art.1.1 Ley 4/1997

- Son sociedades que han obtenido la calificación de sociedad laboral. Art.1.1 Ley 4/1997

- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, tal porcentaje no podrá superar el 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido. Art.1.2 Ley 4/1997

- En su denominación debe figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. Art.3.1 Ley 4/1997

- La denonimación de laboral, ha de hacerse constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. Art.3.3 Ley 4/1997

- Los actos que se determinen en la Ley de Sociedades Laborales y en sus normas de desarrollo, han de hacerse constar en el Registro de Sociedades Laborales, creado en el, a efectos administrativos. Art.4.1 Ley 4/1997

- El capital social se divide en acciones nominativas o participaciones sociales. Art.5.1 Ley 4/1997

- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales son de dos clases: las de clase laboral, que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, y las de clase general, que son las restantes. Art.6.1 Ley 4/1997- No es válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de voto. Art.5.2 Ley 4/1997

- En el caso de "Sociedad Anónima Laboral", las acciones han de estar representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que se ha de indicar la clase a la que pertenezan , además de las menciones exigidas con carácter general. Art.6.2 Ley 4/1997

- Salvo excepciones, ninguno de los socios puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social. Art.5.3 Ley 4/1997

- Se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria "inter vivos", de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral. Art.7.1- Ley 4/1997

- Asimismo, se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria "inter vivos", de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase general. Art.7.8 Ley 4/1997

- Los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, pueden reconocer un derecho de adquisicón preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral. Art.11.2 Ley 4/1997

- El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración se efectúa necesariamente por el sistema proporcional regulado en la Ley de Sociedades Anónimas, excepto en el caso de que sólo existan acciones o participaciones de clase laboral, ya que entonces pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.

- Las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que ha de dotarse con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, y que sólo puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin. Art.14 Ley 4/1997

Sociedad Civil

A lo largo de los siglos se ha configurado en nuestro derecho el régimen de las sociedades, tanto civiles como mercantiles. Su nacimiento se ha motivado por una causa común. El empresario (el tradicional comerciante) necesita trascender de su esfera eminentemente individual. Necesita dotar de mayores dimensiones su ámbito de actuación, para así poder crecer, y también limitar la responsabilidad con que responder de su propio patrimonio en caso de que los actos de comercio le llevaran a una posición en la que las pérdidas fueran mayores que los beneficios. Así, y tal y como señala Garrigues, el nacimiento de las sociedades es un ejemplo más del fenómeno asociativo propio de nuestro tiempo.

Como bien introduce Broseta, el fenómeno asociativo deriva en cuatro conceptos diferentes a los que el empresario individual recurre para obtener los objetivos anteriormente mencionados:

- Asociación: unión de personas con un ánimo que va más allá de un interés económico (puede ser social, cultural o deportivo, pero no busca directamente el ánimo de lucro). Art.1,2 LO 1/2002

- Sociedad: contrato por el que dos o más personas actúan buscando un beneficio económico donde la titularidad de los bienes que se aportan es de la sociedad creada, al contar ésta con personalidad jurídica. Paz-Ares ha definido la sociedad como cualquier asociación voluntaria dirigida a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. AP Madrid 04-06-01

- Comunidad: situación de hecho en la que dos o más personas son propietarios proindiviso de bienes o derechos. Art.392 CC 24-07-89

- Cooperativa: sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales y alejadas del ánimo de lucro directo que persiguen las sociedades. Art.1 Ley 27/1999

Características

A continuación se describen con detalle las características fundamentales de la sociedad civil (diferenciada de la sociedad mercantil):

- Es un contrato.

El Código Civil, que regula inicialmente la persona física, regula después la persona jurídica, donde establece la distinción entre las de interés público reconocidas por la ley, y por otro lado las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, que se rigen por el contrato de sociedad según su naturaleza.

Posteriormente, el Título VIII del Libro IV (Obligaciones y Contratos) aparece titulado como "De la sociedad". Art.1665-1708 CC 24-07-89

La lógica sistemática del Código Civil incluye la figura de la sociedad en dicho lugar porque es un contrato, del mismo modo en que lo son otros que aparecen regulados en idéntico Libro, y a los que resulta de aplicación de la misma manera las disposiciones generales que en dicho libro se recogen para los contratos en general.

Este carácter contractual no debe en ningún momento ni obviarse, ni perderse, dado que calificará posteriormente determinados requisitos específicos y consecuencia solamente de su carácter contractual.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias; un contrato que agrupa las capacidades de dos o más personas (en adelante, denominados socios) para aunar trabajo y capital para poder así conseguir obtener aquellos logros a los que individualmente no podrían haber llegado. Art.1665 CC 24-07-89

- Es consensual.

Como decíamos, en su condición de contrato, reúne aquellas características comunes a otros contratos y, así, es consensual, porque para que se perfeccione es suficiente el consentimiento de los contratantes, además de por el hecho de que la sociedad comienza a existir desde el mismo momento en que se produce la firma del contrato. Art.1679 CC 2407-89

Eso implica que independientemente de su forma, el contrato produce sus efectos y las obligaciones que del mismo se derivan desde el primer momento. TS 1ª 22-12-86

- Es oneroso.

Es también oneroso, en la medida en que los socios deben contribuir con dinero, bienes o industria y así poder formar el fondo social, participando en las ganancias o pérdidas que puedan producirse.

- Es plurilateral.

Es un contrato plurilateral, y sólo bilateral por accidente, ya que la pluralidad es una característica propia del contrato de sociedad, puesto que lo básico es que cuantas más personas se unan en alcanzar aquel objetivo que no podría alcanzarse de forma individual será aparentemente mejor. - Es preparatorio.

Por último, la última característica esencial de este tipo de contratos es que es un contrato preparatorio, en la medida en que lo que busca es el objetivo de la maximización del beneficio mediante las aportaciones de los socios al fondo social.

Sujeto pasivo

Persona natural o jurídica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, según se establezaca en la ley.

T

Tarifa tributaria

Tabla de precios, derechos o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realización de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un determinado impuesto.

Tasa

Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Tipo impositivo

Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.

Tipo impositivo fijo o proporcional

Porcentaje aplicable a la base imponible que no varía al incrementarse ésta.

Tipo impositivo progresivo

Porcentaje aplicable a la base imponible que varía al incrementarse ésta.

Tipo impositivo marginal

Tipo aplicable a los últimos tramos de la renta del sujeto pasivo.

U

Unión Temporal de Empresas

La Unión Temporal de Empresas es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las empresas se unen y forman una UTE para realizar una obra concreta cuando individualmente no tienen capacidad económica o recursos suficientes para llevarla a cabo.

La Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, constituyendo una simple modalidad contractual de colaboración empresarial que se somete a un régimen fiscal especial. A pesar de esto, se entiende que de esta asociación surge una nueva empresa autónoma, sometida a una dirección única y con una denominación diferente a la de las empresas que la forman.

El hecho de que carezca de personalidad jurídica no puede traducirse en una incapacidad para ser parte en juicio, ni puede ser invocada tal falta de personalidad a fin de protegerse bajo el "velo" de la "forma jurídica".

Hay diferentes razones que pueden llevar a constituir una asociación de este tipo:

- Técnicas. De esta forma los miembros de la unión se ven favorecidos por la posibilidad de aprovechar el conocimiento y experiencia de los demás. La puesta en común de los recursos de los integrantes permite que éstos alcancen sus objetivos más fácilmente.

- Financieras. Una UTE puede acudir al crédito bancario en condiciones más favorables que las que obtendrían sus miembros de forma individual.

- Organizativas. La colaboración permite poner en común la experiencia y la actividad de las empresas participantes através de un órgano común. De esta forma se alcanza una mayor eficacia en la ejecución del proyecto.

- Económicas y fiscales. El hecho de que la colaboración haga posible un abaratamiento de los costes permite presentar una oferta más atractiva y ventajosa. Además, hay que tener en cuenta que los riesgos se distribuyen entre varias empresas, lo que facilita la obtención de avales. Tampoco hay que olvidar el hecho de que se les aplica un régimen fiscal especial.

UPI

Unidad Provincial de Inspección. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de ámbito local.

URI

Unidad Regional de Inspección. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de ámbito regional.

V

VAN (Valor actual neto)

Diferencia entre el valor actual de los flujos de fondos que suministrará una inversión, y el desembolso inicial necesario para llevarla a cabo. Se recomienda efectuar la inversión si el VAN es positivo.

Varianza

Es la media aritmética de la suma de los cuadrados de las desviaciones de una variable con respecto a su media. Por tanto, cuanto mayor sea esta medida, menos representativa de la realidad será la media de dicha variable.

Vencimiento

Es la fecha de pago de una obligación financiera.

Venta en descubierto

En la bolsa, es una operación de venta en la que no se posee el bien intercambiado pero en la que se adquiere la obligación de entregarlo en un momento posterior. De este modo se obtiene un beneficio si en el momento de la entrega, el precio de mercado de las acciones es inferior al precio que existía en el momento de la venta.

Volatilidad

Medida de la oscilación con respecto de un valor medio de referencia. Normalmente se habla de la volatilidad de los precios de cualquier activo, que es la desviación típica del porcentaje de variación diario de los valores correspondientes al último año

Valor añadido

Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados, que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.

Valor de mercado

Aquel pactado entre partes independientes en las relaciones comerciales.


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