A
Acto Administrativo
Manifestación de voluntad por
medio de la cual los órganos administrativos realizan
sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos
u obligaciones.
Agencia Tributaria
Organismo de la Administración
del Estado encargado de la gestión, inspección
y recaudación de los tributos.
Ajustes por Periodificación
Los ajustes por periodificación
tienen por objeto imputar a cada ejercicio los gastos e ingresos
devengados en el mismo, con independencia del período
en el cual se pagan los unos o cobran los otros.
Año fiscal
Periodo de vigencia de los presupuestos
de ingresos y gastos de la Administración y en el que
se devengan los impuestos. En España coincide con el
año natural, pero en otros países tiene fechas
diversas.
Amortización
Anotación contable que permite
imputar el montante de una inversión como gasto durante
varios años. Reconoce por tanto la pérdida de
valor o depreciación de un activo a lo largo de su
vida física o económica.
Apalancamiento financiero
Efecto que el endeudamiento origina
en la rentabilidad de los capitales propios de una empresa,
cuyos resultados pueden incrementarse por encima de lo que
se derivaría de sus recursos originarios.
Ampliación de capital
Es un incremento del capital de la empresa
mediante la emisión de nuevas acciones, que se utiliza
como medio de financiación de las actividades de la
empresa.
Análisis de abajo a arriba
Bottom-up. Modalidad del análisis
fundamental que se basa en encontrar oportunidades de inversión
en acciones analizando: en primer lugar la empresa, en segundo
lugar el sector donde se encuentra, en tercer lugar la economía
local, y por último, el entorno macroeconómico
global.
Análisis de arriba abajo
Top-down. Modalidad del análisis
fundamental que parte, en primer lugar de un estudio de la
situación macroeconómica global, en segundo
lugar la economía local, en tercer lugar el sector
y finalmente, la empresa.
Aprobación de Cuentas
Anuales
Las cuentas anuales deben ser aprobadas
por la junta general ordinaria de accionistas.
En el caso de empresas de grupo, las
cuentas consolidadas deben someterse a aprobación por
la junta general ordinaria de la empresa dominante, conjuntamente
con las cuentas anuales e informe de gestión de esta
sociedad
Asesor Fiscal
Profesional que asesora y aconseja en
temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones
y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administración
Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado
con capacidad, conocimientos y experiencia contrastada. Es
un consejo de GESAF (Gabinete de Gestores Asesores Fiscales),
FAT (Foro de Abogados Tributaristas), REAF (Registro de Economistas
Asesores Fiscales) o a la AEDAF (Asociación Española
de Asesores Fiscales).
Autoliquidación
Declaración de impuestos y cálculo
del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por
el mismo sujeto pasivo o por su representante.
B
Balance
El balance de situación comprende,
por un lado, los bienes y derechos que constituyen el activo
de la empresa, y por otro las obligaciones y los fondos propios
que forman el pasivo de la empresa.
El balance presenta la síntesis
de las cuentas patrimoniales, reflejando la situación
estática del patrimonio de la empresa a la fecha de
cierre.
BAIT
Beneficio antes de intereses e impuestos.
Cifra que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias
y que es utilizada en muchas herramientas de análisis.
Representa los resultados de la empresa durante un ejercicio
económico y no muestra los efectos del endeudamiento
ni de los impuestos.
Base imponible
Cantidad calculada sobre la que se mide
la capacidad de pago del contribuyente.
Base liquidable
Es el resultado de restar de la base
imponible las reducciones establecidas en la normativa de
cada tributo.
Bien de consumo
Bien que es comprado y utilizado directamente
por el usuario final sin necesidad de transformación
y que se desgasta de una sola vez o en un corto período
de tiempo.
Bien de equipo y de inversión
Bien destinado a producir bienes de
consumo o de inversión, que se va desgastando en el
proceso productivo en un período de tiempo dilatado.
C
Capital
Partida del balance que refleja las
aportaciones de los socios o accionistas a la sociedad. En
finanzas también se denomina capital a la cantidad
monetaria invertida en una operación.
Capital Riesgo
Una inversión en una start-up
que se percibe que tiene unas perspectivas de crecimiento
excelentes pero que no tiene acceso al mercado de capitales.
Es el tipo de financiación buscada por compañías
en etapas tempranas que buscan crecer rápido.
Capital social
Cifra del valor nominal de las acciones
de una sociedad en un momento determinado.Está formado
por los fondos aportados por los socios o accionistas.
Capitalización
Operación que permite determinar
el valor futuro de una renta actual o de una serie de rentas
periódicas al tipo de interés aplicado a dichas
rentas.
Capitalización Bursátil
Es el valor de mercado de una empresa,
se obtiene de multiplicar la cotización de sus acciones
en el mercado, por el número de acciones.
Cash Flow
La cantidad de dinero que fluye hacia
dentro y hacia fuera de una empresa. La diferencia entre ambas
cantidades es importante. Si fluye más dinero hacia
la empresa que hacia fuera, entonces es un flujo positivo,
y viceversa.
Clasificación de costes
Pueden establecerse diversas clasificaciones
de gastos, dependiendo de cuál sea la información
que se desea obtener, así como de la finalidad perseguida
por la misma. Las divisiones posibles son, entre otras, las
siguientes:
A) Atendiendo a la valoración
del producto:
Costes del producto
Son aquellos identificados con las mercaderías
adquiridas para su venta posterior o con los productos elaborados
por la empresa y que se incorporan al producto como un mayor
valor del mismo. Es decir, en empresas industriales hablaremos
de costes de fabricación, y en empresas no industriales
de coste de los materiales para su posterior venta.
Los costes de fabricación pueden
ser:
* Costes directos.
Son todos aquellos que pueden ser físicamente
identificados o relacionados con un producto concreto, sin
necesidad de recurrir a criterios de asignación de
costes (ya sean costes de materiales, mano de obra, o cualquier
otro gasto que pueda identificarse con la elaboración
de un producto concreto).
* Costes indirectos.
Son aquellos en los que se incurre durante
el proceso de producción, pero que no pueden ser identificados
físicamente con un producto específico, al ser
comunes a varios productos (ya sean costes de materiales,
mano de obra, o cualquier otro gasto que no pueda identificarse
con la elaboración de un producto concreto).
En relación con la distinción
entre coste directo e indirecto cabe señalar que la
misma depende de distintas variables tales como la actividad
de la empresa considerada y la finalidad de la medición
de los costes, es decir, si los mismos se calculan para obtener
el coste del producto, para adoptar alguna decisión
relativa a la gestión, etc.
- Gastos del período.
Son aquellos que no forman parte del
valor del producto, imputándose a la cuenta de pérdidas
y ganancias del período. Los costes que no son de fabricación,
esto es, gastos de distribución, dirección,
administración, etc, son gastos del período.
B) Atendiendo a su relación con
el nivel de actividad:
Costes variables.
Son aquellos que varían en proporción
directa con el nivel de actividad.
Por ejemplo, son costes variables de
fabricación la mano de obra directa, la materia prima,
la electricidad, etc.
Son costes variables de ventas las comisiones
de ventas, el combustible consumido por los vendedores, etc.
Costes semivariables.
Son aquellos que incluyen un componente
fijo y un componente variable relacionado con la actividad.
Por ejemplo, el coste de mantenimiento
de una planta puede pertenecer a esta categoría, ya
que siempre es preciso un mantenimiento mínimo (componente
fijo) y, si aumenta el nivel de actividad será preciso
incrementar el gasto de mantenimiento (componente variable
relacionada con la actividad).
Costes semifijos.
Son aquellos que permanecen constantes
para un determinado nivel de actividad, sobrepasado el cual
aumentan en una cantidad fija, hasta llegar al punto crítico
siguiente en el cual vuelven a aumentar en una cantidad fija
y así, sucesivamente.
Un ejemplo de coste semifijo podría
ser el coste de supervisión. Un empleado puede supervisar
un número determinado de horas de mano de obra directa;
si aumenta el número de horas trabajadas se precisa
la contratación de un nuevo supervisor, aumentando
el coste en una cantidad fija determinada por el salario del
nuevo empleado.
Costes fijos.
Son aquellos que permanecen constantes
a lo largo de amplios tramos de actividad y durante un período
de tiempo determinado.
Un ejemplo de coste fijo puede ser la
amortización de los edificios,o el alquiler de los
mismos.
C) Atendiendo a su relación con
una decisión particular:
Costes relevantes.
Son aquellos que se verán afectados
por la decisión adoptada.
Por ejemplo, si una empresa con capacidad
de producción disponible está valorando la posibilidad
de fabricar un pedido especial, además de otros factores
tales como el precio, debe considerar como coste relevante
a efectos de la decisión el coste variable de producción
de ese pedido, no el coste fijo, ya que éste se va
a producir, con independencia de que se acepte el pedido especial
o no.
Costes irrelevantes.
Son aquellos que no se verán
afectados por la decisión adoptada.
Por ejemplo, consideremos el caso de
una empresa que debe decidir entre la compra de un máquina
o el alquiler de la misma y tiene los siguientes datos: precio
de compra de la máquina, coste del alquiler de la máquina
y costes de mantenimiento, los cuales son idénticos
en ambos supuestos. En este caso, los costes de mantenimiento
son irrelevantes y no deben ser considerados al valorar las
dos alternativas, ya que son los mismos, con independencia
de la decisión adoptada.
D) Coste de oportunidad.
Es el beneficio que se pierde o sacrifica
cuando la elección de una determinada acción
requiere el abandono de una acción alternativa.
E) Coste incremental y coste marginal.
Coste incremental.
Es el coste adicional derivado de la
producción o venta de un grupo adicional de unidades
de producto.
Coste marginal.
Es el coste adicional derivado de la
producción o venta de una unidad adicional de producto.
F) Atendiendo al grado de control que
se puede ejercer sobre ellos:
Controlables.
Son aquellos que pueden ser razonablemente
regulados o controlados por el responsable de los mismos.
- Incontrolables.
Son aquellos sobre los cuales el responsable
del centro de costes no puede ejercer control alguno, ya que
son regulados a un nivel superior de responsabilidad.
G)Según su origen:
- Externos.
Se trata de costes que son o serán
gasto en algún momento (materias primas, mano de obra,...).
- Internos.
Son costes que nunca son gasto (por
ejemplo, los costes de oportunidad), o bien, siendo también
gasto, el criterio utilizado para valorarlos no coincide con
el criterio de determinación del coste (por ejemplo,
los costes de amortizacicón).
H) Según el momento al que hacen
referencia:
- Estándares.
Se utiliza un patrón de información
según unos parámetros preestablecidos; concretamente
el consumo unitario y el precio de los distintos factores
han sido predeterminados. Es la mejor forma de ver el rendimiento
del proceso productivo, así como la rentabilidad esperada.
- Históricos.
Se utiliza un patrón de información
basado en valores reales obtenidos tras el proceso productivo.
I)Según su vinculación
al proceso:
- De actividad.
Coste en función de la capacidad
productiva esperada, la cual debe entenderse como la cantidad
fija con que cuenta la empresa, tanto de factores productivos
como de factor humano. - De subactividad.
Coste que puede asignarse a la falta
de actividad productiva, derivada de la no utilización
de los factores.
Cooperativa Andaluza
Ámbito de aplicación
Art.1 Ley 2/1999
En coherencia con lo establecido en
la Ley estatal, el ámbito de aplicación se determina
por el lugar en que se realiza principalmente la actividad
cooperativizada.
Así, son andaluzas y quedan sujetas
a las disposiciones de la Ley de sociedades cooperativas andaluzas,
las sociedades cooperativas que desarrollen principalmente
su actividad societaria en Andalucía.
No obstante, las sociedades cooperativas
andaluzas, con arreglo a lo establecido la Ley que las regula,
pueden entablar relaciones con terceros y realizar actividades
de carácter instrumental, fuera del territorio andaluz.
Concepto
Art.2 Ley 2/1999
Las cooperativas son sociedades participativas
que asocian a personas físicas o jurídicas que
tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes,
para cuya satisfacción y en interés de la comunidad
realizan cualquier actividad empresarial, con arreglo a los
principios y disposiciones de la Ley de sociedades cooperativas
andaluzas. Art.2.1 Ley 2/1999
A diferencia de la Ley estatal, la Ley
de sociedades cooperativas andaluzas, enumera de forma expresa
los principios generales que informan la constitución
y funcionamiento de las sociedades cooperativas andaluzas,
principios que vienen a coincidir con los expresados en la
Alianza cooperativa Internacional en su Declaración
sobre la Identidad cooperativa (Manchester, 1995). Art.2.2
Ley 2/1999
Clases de cooperativas
A diferencia de la Ley estatal de cooperativas,
que habla de clases de cooperativas refiriéndose exclusivamente
a las de primer grado, la Ley andaluza clasifica las cooperativas
en: Art.119 Ley 2/1999
- Cooperativas de primer grado:
* Cooperativas de trabajo asociado.
* Cooperativas de consumidores y usuarios.
* Cooperativas de servicios.
- Cooperativas de segundo o ulterior
grado y de integración.
Cada clase de cooperativa se rige: Art.118
Ley 2/1999
- En primer lugar, por las disposiciones
específicas que les sean aplicables y,
- En lo no previsto en las anteriores,
por las de carácter general establecidas en la Ley
de cooperativas andaluzas.
- Cuando el objeto social de una cooperativa
comprenda actividades propias de distintos tipos, ésta
se regirá por las normas específicas de la actividad
principal.
Consulta Tributaria
Consulta efectuada a la Administración
sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante
para la misma.
Contribuyente
Persona natural o jurídica a
quien la ley impone el pago de un tributo.
Cuota Tributaria
Cantidad de dinero que corresponde pagar
a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicación
de un tributo. Puede ser fija (si viene señalada directamente
en el texto legal) o variable (que fluctua como resultado
de elementos variables incluidos en la normativa). También
puede ser íntegra (antes de aplicar deducciones) o
líquida (después de restar las correspondientes
deducciones).
Cuentas Anuales
Las cuentas anuales están formadas
por 3 documentos, que forman una unidad:
- Balance de situación.
Comprende con la debida separación,
los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa
y las obligaciones y los fondos propios que conforman el pasivo
de la misma.
Cuenta de Pérdidas y
Ganancias.
Comprende, con la debida separación,
los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia,
el resultado del mismo.
- Memoria.
Completa, amplía y comenta la
información contenida en el balance y en la cuenta
de pérdidas y ganancias. TS 1ª 30-09-02
Además de las cuentas anuales,
las sociedades de capital, a excepción de las que pueden
presentar balance abreviado, deben formular el informe de
gestión.
Asimismo, determinadas sociedades están
obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales
e informe de gestión, debiendo formularse el pertinente
informe de auditoría.
Cuadro de Financiación
Forma parte de los contenidos de la
memoria normal, y recoge información sobre los recursos
financieros obtenidos por la empresa a lo largo del ejercicio,
organizados según sus diferentes orígenes (aportaciones
de accionistas, subvenciones de capital, deudas a largo plazo,
enajenación de inmovilizado, etc.), así como
la aplicación o empleo de dichos fondos en circulante
o en inmovilizado
Cuenta de Pérdidas y
Ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias
comprende con la debida separación los ingresos y gastos
del ejercicio, y por diferencia el resultado (beneficio o
pérdida) del mismo.
Deben distinguirse los resultados ordinarios
propios de la explotación de los que no lo sean, o
de los que se originen por circunstancias extraordinarias.
A estos efectos, se entiende por extraordinarios aquellos
ingresos o gastos que no proceden de la actividad ordinaria
propia de la explotación de la sociedad
D
Deducción
Cantidad que se puede deducir de la
cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos
por la normativa.
Deudas no comerciales
Débitos no comerciales son aquéllos
que no tienen su origen en las operaciones del tráfico
habitual de la empresa. Tienen esta consideración,
entre otros, los siguientes:
- Préstamos y otros débitos
concedidos a la empresa por causas ajenas a su tráfico
mercantil.
- Proveedores de inmovilizado.
- Deudas transformables en subvenciones.
- Deudas con el personal.
Desgravación
Deducción fiscal de la cuota
de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.
Doble imposición
Situación que se produce cuando
dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible
y deben ser liquidados en el mismo período impositivo.
E
Ebitda
Abreviatura de Earnings Before Interests,
Taxes, Deferreds and Amortizations. Es el resultado de una
compañía antes de intereses, impuestos, depreciaciones
y amortizaciones.
Empréstito
Crédito o préstamo que
toman las empresas o el Estado mediante la emisión
de títulos nominativos o al portador y que coloca en
los mercados nacional y extranjero como forma de captar recursos.
Enajenación
Venta de los títulos poseídos,
donde se pasa la propiedad de los mismos al comprador.
Entero
Unidad de medida de los cambios en la
cotización de un valor en el mercado de corros y que
representa el 1 por 100 del valor nominal del valor.
Especulación
Actuación consistente en asumir
un riesgo superior al corriente con la finalidad de obtener
beneficios aprovechando las discrepancias entre los precios
actuales y los precios futuros esperados.
Esterilización
El uso de las operaciones de mercado
abiertas por parte de un banco central para contrarrestar
los efectos de la intervención en los mercados de cambio
de moneda sobre la base monetaria del país (siendo
la intervención realizada también por el banco
central).
Estrategia agresiva
Es una estrategia de inversión
caracterizada por un deseo de aceptar un riesgo por encima
de la media buscando rentabilidades también por encima
de la media. Normalmente prefiere acciones a bonos, especialmente
acciones de compañías de rápido crecimiento,
y a veces utiliza la compra a crédito, la negociación
con opciones y el arbitraje.
Estrategia pasiva
Estrategia consistente en formar carteras
índice, por lo que no se pretende superar la rentabilidad
del mercado sino igualarla (sin el riesgo de obtener una rentabilidad
inferior).
Euribor
Tipo de interés al que las entidades
financieras se prestan entre sí en el mercado interbancario
de la Comunidad Económica Europea. Es la referencia
para el tipo de interés de las operaciones de depósito
en euros a plazo de un año.
Euronext
Bolsa europea nacida en septiembre de
2000 de la fusión de las Bolsas de Ámsterdam,
París y Bruselas. En ella se puede negociar productos
de renta fija, renta variable, derivados y commodities.
Estimación Directa
Método de determinación
de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante
la aportación de documentos y datos consignados en
libros contables y registrales.
Estimación Indirecta
Sistema para determinar bases imponibles
mediante el empleo de índices, signos o módulos
establecidos por la Administración, para el supuesto
de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto
no pueda aplicarse la estimación directa.
Estimación objetiva singular
Sistema de determinación de bases
imponibles mediante el empleo combinado de datos aportados
por el contribuyente y de índices o módulos
establecidos por la Administración.
Exacción
Hecho de exigir el cobro de impuestos,
multas, tasas o deudas.
Exención
Privilegio del que alguien goza y por
el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o completo
un determinado tributo.
F
Fondo de inversión
Instrumento de inversión por
el que un inversor o partícipe aporta o suscribe una
cantidad de dinero que le da derecho a la propiedad de un
porcentaje de la cartera del fondo (participación).
Dicha cartera está formada por diversos activos y es
administrada por una sociedad gestora.
Fondo de maniobra
Conjunto de recursos permanentes de
una empresa que son necesarios para la realización
de sus actividades normales. Es, por tanto, la parte del activo
circulante que excede del pasivo circulante y está
financiada por recursos permanentes o a largo plazo.
Foro de Abogados Tributaristas
Colectivo de abogados dedicados esencialmente
a temas de carácter tributario.
G
Gasto deducible
Cantidad que se puede restar de los
ingresos para determinar la base imponible.
GESAF
Gabinete de Gestores Administrativos-
Asesores Fiscales, al que están afiliados más
de mil doscientos despachos profesionales de reconocido prestigio
(integrados por más de 5.000 profesionales) que se
dedican al asesoramiento integral de empresas.
H
Hecho imponible
Acontecimiento previsto por la Ley que
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
I
Inmovilizado material
El inmovilizado material comprende los
elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, destinados
a servir de forma duradera en la actividad de la empresa
Inmovilizado Inmaterial
El inmovilizado inmaterial comprende
los elementos patrimoniales intangibles, constituidos por
derechos susceptibles de valoración económica,
destinados a servir de forma duradera en la actividad de la
empresa.
Ingresos a Distribuir
Los ingresos a distribuir en varios
ejercicios o ingresos diferidos, si bien se registran en contabilidad
en un período, se imputan en la cuenta de resultados
en ejercicios futuros, cuando se producen las circunstancias
determinantes de su devengo.
Interés de demora
Interés que la Administración
aplica por la demora en el pago de los correspondientes tributos.
L
Legalización de libros
En general, todos los empresarios están
obligados a legalizar los libros en el Registro Mercantil.
Art.27.1 C.Com 22-08-85
Esta obligación se hace extensiva
a todas aquellas entidades que, sin tener la condición
legal de empresario, estén obligadas a ello en virtud
de alguna norma expresa. Tal es el caso de las entidades que
son sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y están
obligadas por la normativa del referido Impuesto a la llevanza
de contabilidades
Libro Diario
En el Libro Diario se registran todas
las operaciones relativas a la actividad del negocio. Hay
que entender esta expresión en un sentido amplio, es
decir, todas aquellas operaciones que afecten al patrimonio
de la empresa, aunque no haga referencia a su objeto social
Libro de Inventario y Cuenta
Anuales
El libro de Inventarios y Cuentas Anuales
se inicia con balance inicial detallado de la empresa. Además,
trimestralmente, como mínimo, se deben transcribir
con sumas y saldos los balances de Comprobación. Deben
transcribirse, asimismo, tanto el inventario de cierre del
ejercicio como las cuentas anuales
Libro de Actas
Las sociedades mercantiles están
obligadas a llevar un libro de actas en el que consten, al
menos, los acuerdos tomados en las juntas, generales y especiales,
y en los demás órganos colegiados
Libro de Registro de Acciones
En el libro registro de acciones nominativas
figuran las referidas acciones, debiendo inscribirse en el
mismo las sucesivas transferencias de las mismas, indicando:
- Nombre, apellidos, razón o
denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio
de los sucesivos titulares.
- Constitución de derechos reales
y otros gravámenes sobre las acciones
Libro de Registro de Socios
El libro registro de socios debe recoger:
- Titularidad originaria y las sucesivas
transmisiones, voluntarios o forzosas, de las participaciones
sociales.
- Constitución de derechos reales
u otros gravámenes.
M
Mínimo exento
Cantidad no sujeta a gravamen, a partir
de la cual se aplica la tarifa que corresponda.
Maduración
Término normalmente utilizado
para bonos. Fecha en el que el bono termina y se paga. Fecha
en el que el principal de cualquier instrumento de deuda se
convierte en pagadero.
Margen de mantenimiento:
Es la cantidad más baja permitida
en la cuenta de márgenes de un cliente y que debe ser
mantenida siempre.
Margen inicial
Referido a la compra a crédito
de acciones, es la cantidad de efectivo y acciones que un
inversor debe tener en su cuenta antes de comerciar a crédito.
Media móvil
Promedio que suaviza la curva de precios
de un determinado valor y se convierte en una línea
curva de tendencia. Es uno de los instrumentos más
utilizados en el análisis técnico.
Medio de pago
Cualquier tipo de activo financiero
del que se dispone para realizar un desembolso en una operación
o transacción comercial o para liberarse de una deuda
u obligación contraída.
N
Netear
(Net Off) Compensar saldos acreedores
y deudores presentando un saldo único
O
Obligado Tributario
Persona sobre la que recae la obligación
de pago.
ONI
Oficina Nacional de Inspección,
en ella se centraliza la gestión e inspección
de las grandes empresas cuyo volumen de operaciones al año
supera los 60 millones de euros.
P
Personas Física
Persona Individual.
Persona Natural.
Persona Jurídica
Sociedades o Asociaciones reconocidas
por la Ley.
Prescripción
Pérdida del derecho, por parte
de la Administración, para exigir un tributo por el
curso transcurrido del tiempo, generalmente cinco años.
Presión fiscal
Relación de los ingresos fiscales
totales de un país, incluidas las cotizaciones sociales
a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.
R
Recargo
Cantidad adicional calculada sobre la
base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administración
impositora o de otro ente público.
Recargo de equivalencia
Régimen especial del IVA aplicable
a comerciantes personas físicas.
Recaudación tributaria
Conjunto de órganos y personas
que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos impuestos.
ROA (Return on Assets)
Rentabilidad sobre activos totales.
Se calcula dividiendo el beneficio después de impuestos
entre el valor contable de todos los activos de la empresa.
Permite conocer la rentabilidad de la empresa independientemente
de la forma de financiación del activo.
ROE
Rentabilidad sobre recursos propios.
Mide lo que gana la empresa por cada unidad monetaria invertida
en fondos propios. Se calcula dividiendo los beneficios entre
los recursos propios
S
Sanción tributaria
Cantidades exigidas por la Administración
como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido
en una infracción tributaria. Puede ser grave o leve.
Sociedad Anónima
Sociedad de carácer mercantil.
La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto,
tiene carácter mercantil, y en cuanto no se rija por
disposición que le sea específicamente aplicable,
quedará sometida a los preceptos de la. Art.3 RDLeg.
1564/1989
- Sociedad capitalista, cuyo capital,
dividido en acciones, está integrado por las aportaciones
de los socios. Art.1 RDLeg. 1564/1989
- El capital mínimo es de 60.101,21
euros. Art.4 RDLeg. 1564/1989
- Los socios tienen responsabilidad
limitada, es decir, únicamente están obligados
a efectuar el desembolso de las acciones que suscriban, pero
no responden personalmente por las deudas sociales. Art.1
RDLeg. 1564/1989
Es la sociedad la que, una vez inscrita,
queda obligada por los actos y contratos que realice. A estos
efectos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
* Por los actos y contratos celebrados
en nombre de la sociedad antes de su inscripción en
el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes
los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado
condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior
asunción de los mismos por parte de la sociedad. Art.15
RDLeg. 1564/1989
* En determinados supuestos, conforme
a la doctrina del levantamiento del velo, puede derivarse
a los socios la responsabilidad por las deudas sociales, evitando
así situaciones de fraude o perjuicio de intereses
públicos o privados.
* Por otra parte, en las sociedades
unipersonales, el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas
durante el período de unipersonalidad. Inscrita la
unipersonalidad, el socio único no responderá
de las deudas contraídas con posterioridad.
Sociedad Limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada
se caracterizan por los siguientes rasgos básicos:
- Carácter híbrido.
En la sociedad de responsabilidad limitada
conviven en armonía elementos personalistas y elementos
capitalistas.
La sociedad de responsabilidad limitada,
cualquiera que sea su objeto, tiene carácter mercantil.
Los socios no responden personalmente
de las deudas sociales y el capital social, dividido en participaciones
sociales, no puede incorporarse a títulos-valores ni
estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.
En determinados supuestos, conforme
a la doctrina del levantamiento del velo, puede derivarse
a los socios la responsabilidad por las deudas sociales, evitando
así situaciones de fraude o perjuicio de intereses
públicos o privados.
- Carácter cerrado.Este carácter
cerrado se manifiesta en:
* Las participaciones sociales tienen
restringida la transmisión, excepto en caso de adquisición
por socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del
socio o sociedades del grupo y, salvo cláusula estatutaria
en contra.
* La representación en las reuniones
de la junta general tiene un carácter restrictivo,
salvo disposición contraria de los estatutos.
- Flexibilidad en el régimen
jurídico.
Esta flexibilidad permite que la autonomía
de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar
el régimen aplicable a sus específicas necesidades
y conveniencias.
Al imprescindible mínimo imperativo,
se añade un amplio conjunto de normas supletorias de
la voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante
las oportunas previsiones estatutarias. Los estatutos pueden
acentuar el grado de personalización, como, por ejemplo,
completando el principio general de adopción de acuerdos
por la mayoría de capital con la exigencia del voto
favorable de un determinado número de socios; pueden
también modificar el régimen de transmisión
de las participaciones sociales, optando entre exigir el consentimiento
de la sociedad o establecer un derecho de adquisición
preferente, o intensificar el carácter cerrado que
es inherente a esta forma social; o, entre otros ejemplos,
pueden sustituir el régimen legal de publicidad de
la convocatoria de la junta o determinar la concreta duración
del cargo de administrador que, en otro caso, se configura
legalmente por tiempo indefinido. ri100
Caracteres similares a los de la sociedad
anónima
La sociedad de responsabilidad limitada
presenta caracteres similares a la sociedad anónima:
- El carácter mercantil de la
sociedad, cualquiera que sea su objeto.
- La responsabilidad limitada de los
socios, que no responden ilimitadamente de las deudas sociales.
TS 1ª 21-05-02
- Estructura corporativa similar.
Caracteres diferenciadores de la sociedad
anónima
La sociedad de responsabilidad limitada
se diferencia de la sociedad anónima en los siguientes
aspectos:
- Carácter cerrado de la sociedad.
- Prohibición de todo cuanto
suponga recurrir al ahorro colectivo como medio directo de
financiación. Son consecuencias de esta premisa:
* La imposibilidad de constituir la
sociedad por el sistema de fundación sucesiva.
* La prohibición de aumentar
el capital mediante ofrecimiento público de las participaciones.
* La prohibición de emisión
de obligaciones o bonos. Art.9 Ley 2/1995
- Exigencia del íntegro desembolso
de las participaciones sociales. El capital no podrá
ser inferior a 3.005,06 euros y desde su origen habrá
de estar totalmente desembolsado. Art.4 Ley 2/1995
- Establecimiento de responsabilidades
solidarias por la realidad y valoración de las aportaciones
no dinerarias. Art.21 Ley 2/1995
- Regulación amplia del derecho
de separación del socio y reconocimiento expreso del
derecho a solicitar la separación de los liquidadores.
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es la más
antigua de las sociedades mercantiles españolas.
Se trata de un tipo social que suele
utilizarse en pequeñas empresas constituidas por un
grupo reducido de personas, entre las que existe un alto grado
de confianza mutua.
En la práctica su utilización
es escasa debido al régimen de responsabilidad, ya
que todos los socios responden personal e ilimitadamente de
las deudas sociales.
Sociedad colectiva es la sociedad de
carácter personalista que, en nombre colectivo y bajo
una razón social, desarrolla una actividad económica
o industria mercantil de la que responden todos los socios
personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente por las
deudas sociales.
Características
La sociedad colectiva se caracteriza
por:
- Sociedad personalista.
La sociedad se constituye "intuitu
personae", es decir, atendiendo a las condiciones personales
y patrimoniales de los socios.
Las condiciones personales adquieren
gran importancia dado que en este tipo social todos los socios
son gestores natos de la sociedad, si bien en la escritura
social puede limitarse esta facultad de gestión y administración.
Parece por ello que la confianza mutua es un requisito indispensable
a la hora de constituir estas sociedades.
En cuanto a las condiciones patrimoniales,
su importancia radica en la responsabilidad subsidiaria de
los socios, ésto implica una vinculación entre
el crédito de la sociedad y el crédito del que
gocen sus socios.
Como consecuencia del carácter
personalista ningún socio podrá transmitir a
otra persona el interés que tenga en la compañía,
ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones
que le corresponden en la administración, sin elprevio
consentimiento de todos los demás socios. Art.143 C.Com
22-08-85
- Responsabilidad ilimitada y solidaria
de los socios.
Hecha la excusión de los bienes
de la sociedad, si el patrimonio social resulta insuficiente,
todos los socios responden de las deudas sociales de forma
personal, ilimitada y solidaria.
Sociedad Laboral
Las sociedades laborales son aquellas
sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo
capital pertenece, de forma mayoritaria, a los socios trabajadores.
Las sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada obtendrán la calificación
de laboral cuando:
- El capital social pertenezca de forma
mayoritaria a los socios trabajadores.
No obstante, se admite la copropiedad
de partes del capital, de manera que varios socios trabajadores
sean propietarios de una única parte de capital o de
varias partes de capital de forma proindivisa.
- Los socios presten para la sociedad
servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución
puede consistir en: dinero, retribución en especie
o mixta.
- Los socios se vinculan a la sociedad
mediante una relación laboral por tiempo indefinido.
Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como
a tiempo parcial. Sólo se señalan como límite
unos porcentajes totales de horas-año trabajadas.
Las sociedades laborales se crean con
la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación
de empleo, fomentando a la vez la participación de
los trabajadores en la empresa.
Además, como medida de fomento
de empleo se prevén ayudas de apoyo al empleo en las
sociedades laborales.
Características
Las principales características
de las sociedades laborales son las siguientes:
- La mayoría del capital social
es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios
retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación
laboral lo es por tiempo indefinido. Art.1.1 Ley 4/1997
- Son sociedades que han obtenido la
calificación de sociedad laboral. Art.1.1 Ley 4/1997
- El número de horas-año
trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido
que no sean socios, no puede ser superior al 15% del total
de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, tal
porcentaje no podrá superar el 25% del total de horas-año
trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo
de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores
con contrato de duración determinada y los trabajadores
con discapacidad psíquica en grado igual o superior
al 33% con contrato indefinido. Art.1.2 Ley 4/1997
- En su denominación debe figurar
la indicación "Sociedad Anónima Laboral"
o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral"
o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda. Art.3.1
Ley 4/1997
- La denonimación de laboral,
ha de hacerse constar en toda su documentación, correspondencia,
notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios
que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Art.3.3 Ley 4/1997
- Los actos que se determinen en la
Ley de Sociedades Laborales y en sus normas de desarrollo,
han de hacerse constar en el Registro de Sociedades Laborales,
creado en el, a efectos administrativos. Art.4.1 Ley 4/1997
- El capital social se divide en acciones
nominativas o participaciones sociales. Art.5.1 Ley 4/1997
- Las acciones y participaciones de
las sociedades laborales son de dos clases: las de clase laboral,
que son propiedad de los trabajadores cuya relación
laboral lo sea por tiempo indefinido, y las de clase general,
que son las restantes. Art.6.1 Ley 4/1997- No es válida
la creación de acciones de clase laboral privadas del
derecho de voto. Art.5.2 Ley 4/1997
- En el caso de "Sociedad Anónima
Laboral", las acciones han de estar representadas necesariamente
por medio de títulos, individuales o múltiples,
numerados correlativamente, en los que se ha de indicar la
clase a la que pertenezan , además de las menciones
exigidas con carácter general. Art.6.2 Ley 4/1997
- Salvo excepciones, ninguno de los
socios puede poseer acciones o participaciones sociales que
representen más de 1/3 del capital social. Art.5.3
Ley 4/1997
- Se regula el derecho de adquisición
preferente en caso de transmisión voluntaria "inter
vivos", de acciones o de participaciones sociales pertenecientes
a la clase laboral. Art.7.1- Ley 4/1997
- Asimismo, se regula el derecho de
adquisición preferente en caso de transmisión
voluntaria "inter vivos", de acciones o de participaciones
sociales pertenecientes a la clase general. Art.7.8 Ley 4/1997
- Los estatutos sociales, en caso de
muerte del socio trabajador, pueden reconocer un derecho de
adquisicón preferente sobre las acciones o participaciones
de clase laboral. Art.11.2 Ley 4/1997
- El nombramiento de los miembros del
Consejo de Administración se efectúa necesariamente
por el sistema proporcional regulado en la Ley de Sociedades
Anónimas, excepto en el caso de que sólo existan
acciones o participaciones de clase laboral, ya que entonces
pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.
- Las sociedades laborales están
obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que ha
de dotarse con el 10% del beneficio líquido de cada
ejercicio, y que sólo puede destinarse a la compensación
de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles para este fin. Art.14 Ley 4/1997
Sociedad Civil
A lo largo de los siglos se ha configurado
en nuestro derecho el régimen de las sociedades, tanto
civiles como mercantiles. Su nacimiento se ha motivado por
una causa común. El empresario (el tradicional comerciante)
necesita trascender de su esfera eminentemente individual.
Necesita dotar de mayores dimensiones su ámbito de
actuación, para así poder crecer, y también
limitar la responsabilidad con que responder de su propio
patrimonio en caso de que los actos de comercio le llevaran
a una posición en la que las pérdidas fueran
mayores que los beneficios. Así, y tal y como señala
Garrigues, el nacimiento de las sociedades es un ejemplo más
del fenómeno asociativo propio de nuestro tiempo.
Como bien introduce Broseta, el fenómeno
asociativo deriva en cuatro conceptos diferentes a los que
el empresario individual recurre para obtener los objetivos
anteriormente mencionados:
- Asociación: unión de
personas con un ánimo que va más allá
de un interés económico (puede ser social, cultural
o deportivo, pero no busca directamente el ánimo de
lucro). Art.1,2 LO 1/2002
- Sociedad: contrato por el que dos
o más personas actúan buscando un beneficio
económico donde la titularidad de los bienes que se
aportan es de la sociedad creada, al contar ésta con
personalidad jurídica. Paz-Ares ha definido la sociedad
como cualquier asociación voluntaria dirigida a la
consecución de una finalidad común mediante
la contribución de todos sus miembros. AP Madrid 04-06-01
- Comunidad: situación de hecho
en la que dos o más personas son propietarios proindiviso
de bienes o derechos. Art.392 CC 24-07-89
- Cooperativa: sociedad constituida
por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión
y baja voluntaria, para la realización de actividades
empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas y sociales y alejadas del ánimo
de lucro directo que persiguen las sociedades. Art.1 Ley 27/1999
Características
A continuación se describen
con detalle las características fundamentales de la
sociedad civil (diferenciada de la sociedad mercantil):
- Es un contrato.
El Código Civil, que regula inicialmente
la persona física, regula después la persona
jurídica, donde establece la distinción entre
las de interés público reconocidas por la ley,
y por otro lado las asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, que se rigen por
el contrato de sociedad según su naturaleza.
Posteriormente, el Título VIII
del Libro IV (Obligaciones y Contratos) aparece titulado como
"De la sociedad". Art.1665-1708 CC 24-07-89
La lógica sistemática
del Código Civil incluye la figura de la sociedad en
dicho lugar porque es un contrato, del mismo modo en que lo
son otros que aparecen regulados en idéntico Libro,
y a los que resulta de aplicación de la misma manera
las disposiciones generales que en dicho libro se recogen
para los contratos en general.
Este carácter contractual no
debe en ningún momento ni obviarse, ni perderse, dado
que calificará posteriormente determinados requisitos
específicos y consecuencia solamente de su carácter
contractual.
La sociedad es un contrato por el cual
dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre
sí las ganancias; un contrato que agrupa las capacidades
de dos o más personas (en adelante, denominados socios)
para aunar trabajo y capital para poder así conseguir
obtener aquellos logros a los que individualmente no podrían
haber llegado. Art.1665 CC 24-07-89
- Es consensual.
Como decíamos, en su condición
de contrato, reúne aquellas características
comunes a otros contratos y, así, es consensual, porque
para que se perfeccione es suficiente el consentimiento de
los contratantes, además de por el hecho de que la
sociedad comienza a existir desde el mismo momento en que
se produce la firma del contrato. Art.1679 CC 2407-89
Eso implica que independientemente de
su forma, el contrato produce sus efectos y las obligaciones
que del mismo se derivan desde el primer momento. TS 1ª
22-12-86
- Es oneroso.
Es también oneroso, en la medida
en que los socios deben contribuir con dinero, bienes o industria
y así poder formar el fondo social, participando en
las ganancias o pérdidas que puedan producirse.
- Es plurilateral.
Es un contrato plurilateral, y sólo
bilateral por accidente, ya que la pluralidad es una característica
propia del contrato de sociedad, puesto que lo básico
es que cuantas más personas se unan en alcanzar aquel
objetivo que no podría alcanzarse de forma individual
será aparentemente mejor. - Es preparatorio.
Por último, la última
característica esencial de este tipo de contratos es
que es un contrato preparatorio, en la medida en que lo que
busca es el objetivo de la maximización del beneficio
mediante las aportaciones de los socios al fondo social.
Sujeto pasivo
Persona natural o jurídica que
resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales
y formales de la obligación tributaria, según
se establezaca en la ley.
T
Tarifa tributaria
Tabla de precios, derechos o impuestos
que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realización
de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en
un determinado impuesto.
Tasa
Clase de tributo cuyo hecho imponible
es la utilización del dominio público, la prestación
de un servicio público o la realización por
la Administración de una actividad que afecte o beneficie
de modo particular al sujeto pasivo.
Tipo impositivo
Tasa porcentual que se aplica a la base
imponible para obtener la cuota tributaria.
Tipo impositivo fijo o proporcional
Porcentaje aplicable a la base imponible
que no varía al incrementarse ésta.
Tipo impositivo progresivo
Porcentaje aplicable a la base imponible
que varía al incrementarse ésta.
Tipo impositivo marginal
Tipo aplicable a los últimos
tramos de la renta del sujeto pasivo.
U
Unión Temporal de Empresas
La Unión Temporal de Empresas
es un sistema de colaboración entre empresarios por
tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo
o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las
empresas se unen y forman una UTE para realizar una obra concreta
cuando individualmente no tienen capacidad económica
o recursos suficientes para llevarla a cabo.
La Unión Temporal de Empresas
no tiene personalidad jurídica propia, constituyendo
una simple modalidad contractual de colaboración empresarial
que se somete a un régimen fiscal especial. A pesar
de esto, se entiende que de esta asociación surge una
nueva empresa autónoma, sometida a una dirección
única y con una denominación diferente a la
de las empresas que la forman.
El hecho de que carezca de personalidad
jurídica no puede traducirse en una incapacidad para
ser parte en juicio, ni puede ser invocada tal falta de personalidad
a fin de protegerse bajo el "velo" de la "forma
jurídica".
Hay diferentes razones que pueden llevar
a constituir una asociación de este tipo:
- Técnicas. De esta forma los
miembros de la unión se ven favorecidos por la posibilidad
de aprovechar el conocimiento y experiencia de los demás.
La puesta en común de los recursos de los integrantes
permite que éstos alcancen sus objetivos más
fácilmente.
- Financieras. Una UTE puede acudir
al crédito bancario en condiciones más favorables
que las que obtendrían sus miembros de forma individual.
- Organizativas. La colaboración
permite poner en común la experiencia y la actividad
de las empresas participantes através de un órgano
común. De esta forma se alcanza una mayor eficacia
en la ejecución del proyecto.
- Económicas y fiscales. El hecho
de que la colaboración haga posible un abaratamiento
de los costes permite presentar una oferta más atractiva
y ventajosa. Además, hay que tener en cuenta que los
riesgos se distribuyen entre varias empresas, lo que facilita
la obtención de avales. Tampoco hay que olvidar el
hecho de que se les aplica un régimen fiscal especial.
UPI
Unidad Provincial de Inspección.
Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias
de ámbito local.
URI
Unidad Regional de Inspección.
Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias
de ámbito regional.
V
VAN (Valor actual neto)
Diferencia entre el valor actual de
los flujos de fondos que suministrará una inversión,
y el desembolso inicial necesario para llevarla a cabo. Se
recomienda efectuar la inversión si el VAN es positivo.
Varianza
Es la media aritmética de la
suma de los cuadrados de las desviaciones de una variable
con respecto a su media. Por tanto, cuanto mayor sea esta
medida, menos representativa de la realidad será la
media de dicha variable.
Vencimiento
Es la fecha de pago de una obligación
financiera.
Venta en descubierto
En la bolsa, es una operación
de venta en la que no se posee el bien intercambiado pero
en la que se adquiere la obligación de entregarlo en
un momento posterior. De este modo se obtiene un beneficio
si en el momento de la entrega, el precio de mercado de las
acciones es inferior al precio que existía en el momento
de la venta.
Volatilidad
Medida de la oscilación con respecto
de un valor medio de referencia. Normalmente se habla de la
volatilidad de los precios de cualquier activo, que es la
desviación típica del porcentaje de variación
diario de los valores correspondientes al último año
Valor añadido
Es la diferencia entre el valor de lo
producido y el valor de los factores incorporados, que es
igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.
Valor de mercado
Aquel pactado entre partes independientes
en las relaciones comerciales.
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