Sanciones de la agencia de protección de datos
ARTÍCULO 45. TIPO DE SANCIONES
1. Las infracciones leves serán
sancionadas con multa de 601,01 €, a 60.10121
€
Entre otras...
a) No atender, por motivos formales,
la solicitud del interesado de rectificación o cancelación
de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
b) No proporcionar la información
que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio
de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación
con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter
personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando
no sea constitutivo de infracción grave.
d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los
propios afectados sin proporcionarles la información que señala
el artículo 5 de la presente Ley.
e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10
de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.
2. Las infracciones graves serán
sancionadas con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €
Entre otras...
a) Proceder a la creación
de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos, sin autorización
de disposición general, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.
b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada
o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los
mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo
de la empresa o entidad.
c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar
el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en
que éste sea exigible.
3. Las infracciones muy graves
serán sancionadas con multa de 300.506,05 € a 601.012,10
€
Entre otras...
a ) La recogida de datos en forma engañosa
y fraudulenta.
b) La comunicación o cesión de los datos de carácter
personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que
se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento
expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado
3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado
no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida
en el apartado 4 del artículo 7.
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos
de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director
de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares
del derecho de acceso.
e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter
personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos
para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que
no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización
del Director de la Agencia de Protección de Datos.
f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima
o con menosprecio de los principios y garantías que les sean
de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el
ejercicio de los derechos fundamentales.
g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos
de carácter personal a que hacen referencia los apartados y 3
del artículo 7, así como los que hayan sido recabados
para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición.
i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación
de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
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