¿A qué obliga la ley de protección de datos?
Artículo 6. Notificación
e Inscripción Registral
1.Toda persona o entidad que proceda a
la creación de ficheros de datos de carácter personal
lo notificará previamente a la Agencia de Protección de
Datos.
La inscripción del fichero
debe de contener al menos:
1.- Nombre, denominación
o razón social, documento nacional de identidad o código
de identificación fiscal, dirección y actividad u objeto
social del responsable del fichero.
2.- Ubicación del fichero.
3.- Identificación de los datos que se pretendan tratar, individualizando
los supuestos de datos especialmente protegidos.
4.- Dirección de la oficina o dependencia en la cual puedan ejercerse
los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
5.- Origen o procedencia de los datos.
6.- Finalidad del fichero.
7.- Cesiones de datos previstas.
8.- Transferencias temporales o definitivas que se prevean realizar
a otros países, con expresión de los mismos.
9.- Destinatarios o usuarios previstos para las cesiones o transferencias.
10.- Sistemas de tratamiento automatizado que se vayan a utilizar.
11.- Medidas de seguridad.