¿A qué obliga la ley de protección de datos?

Artículo 6. Notificación e Inscripción Registral

1.Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.

La inscripción del fichero debe de contener al menos:

1.- Nombre, denominación o razón social, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, dirección y actividad u objeto social del responsable del fichero.

2.- Ubicación del fichero.

3.- Identificación de los datos que se pretendan tratar, individualizando los supuestos de datos especialmente protegidos.

4.- Dirección de la oficina o dependencia en la cual puedan ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

5.- Origen o procedencia de los datos.

6.- Finalidad del fichero.

7.- Cesiones de datos previstas.

8.- Transferencias temporales o definitivas que se prevean realizar a otros países, con expresión de los mismos.

9.- Destinatarios o usuarios previstos para las cesiones o transferencias.

10.- Sistemas de tratamiento automatizado que se vayan a utilizar.

11.- Medidas de seguridad.

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